Derecho laboral y previsional
Las relaciones de trabajo implican la existencia de derechos, deberes y obligaciones para quienes las componen de cuyo estudio se ocupa el Derecho Laboral. Así, el desarrollo de esas relaciones implica la eventual existencia de una multiplicidad de contingencias que podrían surgir en distintas situaciones.
Cuestiones relativas al empleo en negro, la tercerización, las desvinculaciones laborales, el
maltrato laboral, el cambio en las condiciones de trabajo son algunos de los ejemplos clásicos de contingencias laborales que se suelen presentar recurrentemente en ese ámbito.
Por su parte, el Derecho Previsional es aquél se ocupa de las normas relativas a las jubilaciones, pensiones y otros beneficios sociales que otorga el Estado a través de los organismos de la Seguridad Social en favor de quienes cumplen determinados requisitos
Derecho reparatorio – Consumidores y usuarios
El mundo moderno se desarrolla a una velocidad que años atrás resultaba impensada. Bajo esta constante dinámica y avance de las nuevas tecnologías nos encontramos expuestos a la hipotética posibilidad de sufrir daños de distinto origen que surgen meramente de la interacción social. Cuando el daño sufrido reúne determinadas características, nos encontramos ante lo que jurídicamente se denomina daño resarcible. Bajo determinadas circunstancias, ante la ocurrencia de un evento dañoso nace, en favor de quien lo sufrió, el derecho de reclamar su justa reparación. La misma se traduce en forma de indemnización. Al estudio de todos estos elementos y de las normas legales que les incumbe nosotros lo denominamos Derecho Reparatorio
Por otra parte, la vorágine en que nos encontramos inmersos sumada al avance de la tecnología y las industrias nos ha convertido en
recurrentes y habituales consumidores. Todos consumimos a diario innumerables productos y servicios de diferentes formas (desde el pan que comemos, el servicio telefónico y de internet que utilizamos, muchos de los seguros que contratamos, comerciamos electrónicamente desde nuestros dispositivos, entre tantísimas otros supuestos que podrían mencionarse y a veces siquiera somos conscientes). También existe un tipo especial de consumidores, denominados usuarios y son aquellas personas que utilizan “consumen” servicios públicos. Es decir, servicios que brinda el estado y que poseen una regulación específica.
Esa sobreexposición al consumismo motivó el dictado de normas específicas que protegen los Derechos de consumidores y Usuarios que en el Derecho interno de nuestro país se encuentran receptados por la propia Constitución Nacional
Derecho Administrativo – Derecho migratorio
Los trámites ante la Administración Pública, para una eficaz tramitación, requieren del conocimiento de las normas específicas que la regulan. Pues, el Estado se encuentra sometido a un “régimen exorbitante” que le otorga determinadas prerrogativas que lo diferencian de las restantes personas públicas y privadas.
Por su parte, en lo que a Extranjería refiere, la situación jurídica de las personas extranjeras que se encuentran en el país se ve atravesada en cada caso particular tanto por las normas internas de nuestro país que regulan tales situaciones como por aquellas normas y reglamentaciones del país de origen.
Derecho de consumidores y usuarios
La vorágine del mundo moderno en que nos encontramos inmersos nos ha convertido en recurrentes y habituales consumidores.
Todos consumimos a diario innumerables productos y servicios (desde el pan que comemos, el servicio telefónico y de internet que utilizamos en nuestro domicilio, muchos de los seguros que contratamos, entre tantísimas otros supuestos que podrían mencionarse).
Por su parte, se llama a usuarios, a las personas que utilizan “consumen” servicios públicos. Es decir, servicios que brinda el estado y que poseen una regulación específica.
Las normas protectorias de los derechos de consumidores y usuarios están contempladas en la propia Constitución Nacional.